¿Cómo calcular la edad del niño según CSPA?

Actualizado el 03/18/2023

Todos sabemos que las ruedas de las organizaciones gubernamentales pueden girar lentamente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no es diferente. Teniendo en cuenta la cantidad de meses, o incluso años, que puede tomar el proceso de inmigración, a menudo los niños que son pequeños en el momento de la solicitud pueden haber alcanzado la edad adulta cuando son elegibles para un ajuste de estatus.

Hay varias categorías de inmigración en las que una persona debe ser menor de 21 años para calificar. Pero, ¿qué pasaría si tuvieran menos de 21 años en el momento de la aprobación, pero sí en el momento en que la visa esté disponible? La buena noticia es que la Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA) permite cálculos que hacen retroceder la edad de un adulto joven a la que tenía antes en el proceso de inmigración.

Child's age under CSPA

¿Qué es la Ley de Protección del Estado del Niño?

La Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA) fue codificada en 2002 para cambiar las leyes sobre quién puede ser considerado un “niño” para propósitos de inmigración. En el campo de la inmigración, el término “niño” se refiere a una persona soltera que es menor de 21 años.

El hecho de que una persona sea considerada un niño o no puede ser importante cuando un ciudadano extranjero es joven cuando su pariente calificado presentó una petición de inmigrante para él o sus padres, pero ha cumplido 21 años cuando la petición ha sido aprobada y puede ajustar su estado o solicitar una visa de inmigrante. La CSPA se promulgó para proteger a los jóvenes de su envejecimiento mientras se tramitan sus solicitudes de residencia legal permanente.

Al permitir diferentes cálculos de edad mientras se adjudica una solicitud de tarjeta de residencia, se pueden evitar las dificultades que, de otro modo, impedirían que un joven obtenga el estatus de residente permanente legal. El procesamiento de las solicitudes de inmigración puede tener una línea de tiempo prolongada y, a veces, las demoras inesperadas pueden hacer que el proceso sea aún más largo.

Ahora que la Ley de Protección del Estado del Niño se ha convertido en parte de la ley de inmigración, los solicitantes de tarjetas de residencia para niños mayores de edad pueden sentirse más cómodos con el período de procesamiento de sus formularios de USCIS, porque su edad se calculará de acuerdo con una fórmula separada. Incluso si superan los 21 años, aún pueden calificar para el estatus de residente permanente legal.

¿Quién puede beneficiarse de la CSPA?

Las personas que son niños mayores de edad pueden beneficiarse de los cálculos de la CSPA cuando ajustan su estatus a una tarjeta de residencia o solicitan una visa de inmigrante en un consulado de los EE.UU., siempre que se haya presentado su Formulario I-485 de solicitudes de ajuste de estado o la petición aprobada subyacente en o después del 6 de agosto de 2002. Los formularios de solicitud de tarjeta de residencia subyacentes para los cuales se aplicarían los cálculos de CSPA son los siguientes:

En DYgreencard.com, puede verificar la elegibilidad de forma gratuita para ver si es elegible para presentar una petición I-130 para sus parientes extranjeros sin proporcionar ninguna información personal. Verifique gratis su elegibilidad si es ciudadano estadounidense y planea presentar una petición I-130 para cónyuge, padre, hijo o hermano, o si es un residente permanente legal y planea presentar una petición I-130 para cónyuge/hijo.

Formas de calcular la edad CSPA del niño

El manual de políticas de USCIS proporciona una variedad de escenarios en los que un ciudadano extranjero necesitaría calcular la edad de un niño con respecto a CSPA. Los cálculos para los niños mayores de edad pueden variar según la categoría en la que solicitaron una visa de inmigrante.

Aplicaciones que involucran a familiares inmediatos

Para que un niño mayor de edad calcule sus años según la Ley de protección del estado del niño, el ciudadano extranjero debe haber permanecido soltero. Además, el solicitante para el ajuste de estatus I-485 debe haber sido menor de 21 años y soltero cuando se presentó originalmente su Formulario I-130 o I-360.

Cuando un niño es un beneficiario derivado de un Formulario I-130 basado en el matrimonio de un padre con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, que posteriormente muere antes de que el niño y el padre extranjero puedan ajustar su estado, esta solicitud se puede convertir en un Formulario Petición de viudo(a) I-360, de la cual el niño sería un beneficiario derivado. En estos casos, la Ley de Protección del Estatuto del Niño puede seguir aplicándose a un hijo soltero y mayor de edad.

Por ejemplo, si la madre de un niño se casa con un ciudadano estadounidense, y luego el niño es un beneficiario derivado de la Petición de familiar extranjero de su madre, que se presenta el 1 de diciembre de 2018 cuando el niño tiene 15 años y 10 meses de edad, su edad es congelados a esa edad a los efectos de la petición, independientemente de cuándo ajusten su estado a una tarjeta de residencia. Sin embargo, si el ciudadano estadounidense fallece 11 meses después, el 1 de noviembre de 2019, y la petición de viuda del extranjero se convierte en una solicitud I-360, la edad del niño se fijará en 16 años y 9 meses. Es importante que el niño sea menor de 21 años y no esté casado en la fecha de conversión de la petición del Formulario I-130 a la presentación de viudo(a) del Formulario I-360.

Asilados y refugiados derivados

El cálculo de la CSPA de la edad de los niños que son beneficiarios derivados de las solicitudes de asilo o el registro de la condición de refugiado es similar al de los parientes inmediatos y los hijos de viudas o viudos.

En virtud de la Ley de Protección del Estatuto del Niño, una persona soltera que sea menor de 21 años en el momento de presentar la Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión (Formulario I-589) del mandante será considerada un niño cuando llegue el momento de ajustar su estatus a una tarjeta de residencia. Incluso si el asilado derivado ha envejecido para el momento en que un visado está disponible para ellos, su edad se habrá fijado en la fecha de presentación de la solicitud I-589 del principal, en lugar de la fecha del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado o el Formulario I-485, que se utiliza para ajustar el estatus.

El asilado principal debe asegurarse de incluir al niño en su Formulario I-589 original, con el fin de fijar la edad del joven en el momento de la presentación. De lo contrario, un niño mayor de edad deberá superar esta falta de incluirlo en la solicitud original proporcionando prueba de la relación y la edad entre padres e hijos, así como una explicación razonable de por qué se omitió al hijo o hija del Formulario I -589 cuando se presentó.

Por ejemplo, el padre de un niño presenta un Formulario I-589 el 1 de enero de 2014 e incluye a su hijo como beneficiario derivado en el formulario. El 1 de enero de 2014, el niño tiene 18 años y 2 meses. La visa estará disponible el 1 de enero de 2017 cuando el niño tenga 21 años, 2 meses y no esté casado. Eso significa que el padre puede incluir a su hijo como un asilado derivado cuando presente una solicitud para ajustar su estado a la residencia permanente legal. A pesar de que el hijo soltero ha superado la edad, según la CSPA se lo considerará un niño de 18 años y 2 meses de edad, porque esa era su edad en el momento de presentar la solicitud original.

Para los refugiados derivados, el cálculo de CSPA es aún más simple. Al igual que con la solicitud de asilo, la edad del niño se fija en la fecha de presentación del Formulario I-590, Registro para la clasificación como refugiado. Incluso si el niño tiene más de 21 años en el momento en que los refugiados pueden ajustar su estatus a una tarjeta de residencia, no han superado la edad bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño. Además, un refugiado derivado es libre de casarse, ya que no necesita permanecer soltero hasta que obtenga su tarjeta de residencia. Bajo la Sección 209 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los refugiados derivados pueden estar casados ​​al momento de presentar su Formulario I-485 para ajustar su estatus.

Al igual que con los asilados derivados, un niño refugiado soltero menor de 21 años debería haber sido incluido en el Formulario I-590 original. De lo contrario, si han superado la edad cuando una visa esté disponible, deberán demostrar que existe una relación entre padres e hijos, proporcionar prueba de edad y explicar por qué se omitió al joven del Registro original del director para la clasificación como refugiado.

Solicitudes de visa basadas en la familia, basadas en el empleo y de diversidad

La Ley de Protección del Estado del Niño se aplica de manera diferente a las personas que han solicitado tarjetas de residencia por motivos de familia, empleo o el programa de Visas de Diversidad (lotería de tarjetas de residencia). Con este tipo de peticiones, la edad de un niño no se congela en el tiempo cuando se presenta la solicitud. En cambio, existe una fórmula matemática para calcular la edad ajustada de un hijo soltero aparentemente mayor.

Además, para que la CSPA aplique a un niño mayor de edad, debe cumplir con el requisito de Buscado para adquirir. Lo describimos en detalle en la siguiente sección.

Para calcular la edad de un niño que tiene la intención de solicitar una tarjeta de residencia según la preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4), preferencia laboral (EB-1, EB-2, EB-3, EB-4, EB-5), o el programa de Visas de Diversidad, la fórmula es la siguiente:

Edad en el momento de la disponibilidad de la visa menos (-) Tiempo pendiente = Edad CSPA

Aunque un beneficiario derivado de la tarjeta de residencia puede tener varias peticiones de inmigrante, debe calcular su edad CSPA en función de la petición para la que hay una visa disponible. Además, deben permanecer solteros para calificar.

Para determinar la edad CSPA apropiada de un niño, se debe determinar:

  • Edad en el momento de la disponibilidad de la visa; y
  • Tiempo pendiente

Edad en el momento de la disponibilidad de la visa

La fecha en que la visa se considera disponible es la última de estas dos fechas:

  • La fecha en que se aprobó la petición; o
  • El primer día del mes del Boletín de Visas del Departamento de Estado que indica que hay una visa disponible para usted en la tabla de Fechas de Acción Final.

Para la visa de diversidad, la fecha en que se considera que una visa está disponible para los fines de la CSPA es el primer día en el que el Departamento de Estado puede asignar un número de visa según el número de rango del solicitante principal.

Tiempo pendiente

El tiempo pendiente no es el tiempo que tarda una visa en estar disponible. En realidad, el tiempo pendiente es el tiempo que transcurre entre la presentación de la petición de inmigrante y la fecha de su aprobación por parte del USCIS. Entonces, si se presentó una petición de inmigrante el 1 de enero de 2019, y después de una carta de Solicitud de evidencia (RFE) (si corresponde) y una respuesta, se emitió un aviso de aprobación de USCIS el 1 de febrero de 2020. Por lo tanto, el tiempo pendiente es de 1 año, 1 mes, porque es la cantidad de tiempo desde la presentación hasta la aprobación.

Ejemplo 1 de cálculo CSPA

El empleador de un programador informático extranjero presentó un Formulario I-140 EB-2 de segunda preferencia basado en el empleo para él el 1 de septiembre de 2002, una fecha posterior a la promulgación de la Ley de Protección del Estado de Menores. Incluyó a su hija en su Formulario I-140 como beneficiario derivado. Su hija tenía 3 años y 6 meses en la fecha de presentación. La petición fue aprobada 3 años, 3 meses después, el 1 de diciembre de 2004. El programador de computadoras revisó el Boletín de Visas de diciembre de 2020 y encuentra que finalmente era elegible para una visa de inmigrante (Tabla de Fechas de Acción Final), de acuerdo con su Fecha de Prioridad. Cuando presentó su Formulario I-485 para ajustar su tarjeta de residencia en diciembre de 2020, su hija tenía 21 años y 9 meses.

Edad al momento de la disponibilidad de la visa: 21 años, 9 meses

Tiempo pendiente: 2 años, 3 meses

Edad CSPA = 19 años, 6 meses

Por lo tanto, la hija del programador de computadoras todavía se considera una niña según la CSPA. Aunque su edad real es en realidad 21 años, 9 meses, no ha envejecido. Según CSPA, la hija todavía es una “niña” de 19 años y 6 meses. La Ley de Protección del Estado del Niño ha hecho posible que ella aún califique como beneficiaria derivada.

Ejemplo 2 de cálculo CSPA

Un ciudadano de los Estados Unidos presentó una petición de inmigrante I-130 para su hermana el 1 de enero de 2005. La petición fue aprobada por USCIS el 1 de julio de 2010. El hijo de la hermana nació el 1 de marzo de 1996. El 1 de junio de 2020, el número de visa (Cuadro de fechas de acción final) se actualizó para la categoría de visa F4.

Edad al momento de la disponibilidad de la visa: 24 años, 3 meses (1 de junio de 2020-1 de marzo de 1996)

Tiempo pendiente: 5 años 6 meses (1 de julio de 2010 – 1 de enero de 2005)

Edad CSPA = 18 años, 9 meses

Como tal, el hijo de la hermana no ha envejecido y es elegible para la tarjeta de residencia como beneficiario derivado de la hermana.

Requisito para la adquisición

Para beneficiarse de CSPA como una preferencia familiar (incluida VAWA), preferencia basada en el empleo o solicitante de DV, además de cumplir con el requisito de edad de CSPA y permanecer soltero, también existe un criterio obligatorio llamado Requisito de búsqueda de adquisición de que El niño que tiene la intención de solicitar la tarjeta de residencia debe cumplir.

Para cumplir con el requisito de búsqueda de adquisición, un niño que tiene la intención de solicitar una tarjeta de residencia puede hacer cualquiera de las siguientes acciones dentro del año de que la visa esté disponible por primera vez:

  • Presentar correctamente el Formulario I-485 con el USCIS
  • Presentar electrónicamente un DS-260 con el Departamento de Estado
  • Pagar la tarifa de la visa de inmigrante
  • Pagar la tarifa de Declaración jurada de apoyo (formulario I-864)
  • Presentar correctamente el Formulario I-824 en nombre del niño

La edad CSPA de un niño se congela en el tiempo cuando cualquiera de las acciones anteriores se toma dentro de un año de que la visa esté disponible por primera vez.

No realizar una de las acciones anteriores puede evitar que un niño mayor de edad pueda ser considerado por su edad CSPA. Sin embargo, a su discreción, el USCIS puede considerar excusas razonables (como circunstancias extraordinarias) por no poder cumplir con el requisito de Búsqueda de adquisición a tiempo.

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