¿Cómo calcular la presencia ilegal?

Actualizado el 03/18/2023

Si ingresa a los Estados Unidos sin el permiso adecuado, o si excede su visa al permanecer en los EE.UU. más allá de la fecha indicada en su I-94, podría estar sujeto a prohibiciones inadmisibles por estar presente ilegalmente y, por lo tanto, no ser elegible para ninguna visa de inmigrante o no inmigrante, tarjeta de residencia y no puede ser admitido a través de un punto de entrada de los Estados Unidos.

La presencia ilegal puede dar lugar a sanciones que pueden aumentar progresivamente según la cantidad de tiempo que haya estado presente en los Estados Unidos sin permiso. Puede calcular la presencia ilegal de diferentes formas, dependiendo de su situación particular. Saber cómo calcular su período total de presencia ilegal puede ayudarlo a abordar su prohibición inadmisible de los Estados Unidos.

How to Calculate Unlawful Presence

¿Cuál es la definición de presencia ilegal?

De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la presencia ilegal es la cantidad de tiempo que ha estado presente en los EE.UU. sin ser admitido o en libertad condicional, o el tiempo que está viviendo en los Estados Unidos durante un “período de estadía autorizado por el Secretario”. Alguien podría estar sujeto a una prohibición inadmisible basada en la presencia ilegal incluso si primero fue admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante válida. Una vez que expira la visa, se espera que un extranjero salga de los EE.UU. de manera oportuna. De lo contrario, se puede considerar que están presentes ilegalmente porque se quedaron más tiempo del tiempo autorizado en los Estados Unidos.

Otra forma de presencia ilegal puede comenzar en la fecha en que un extranjero cruza una frontera hacia los Estados Unidos sin el permiso del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Esto a menudo se denomina entrada ilegal.

Ambos tipos de presencia ilegal, el exceso de estadía y la entrada ilegal, pueden someter a un extranjero a sanciones en forma de prohibiciones de admisibilidad, ya sea por algunos años o de forma permanente. Esta área de la ley de inmigración puede ser un complejo altamente individualizado; por lo tanto; a menudo es aconsejable contar con la ayuda de un profesional legal experimentado que esté bien versado en las leyes de presencia ilegal en los Estados Unidos.

¿Cómo acumular presencia ilegal?

El método para determinar la presencia ilegal en los Estados Unidos con el fin de determinar si se aplica una prohibición inadmisible depende del tipo de visa, si la hubiera, que los extranjeros utilizaron para ingresar a los Estados Unidos. En muchas circunstancias, una persona que ingresa ilegalmente al país, es decir, sin haber sido admitida o en libertad condicional, comenzaría a acumular sus días de presencia ilegal de inmediato.

Las personas que ingresaron por primera vez a los EE.UU. generalmente tienen una fecha en su I-94, Registro de llegada/salida que indica el último día en que pueden permanecer válidamente en los Estados Unidos.

A veces, el I-94 no incluye una fecha; sin embargo, sino que dice “D/S”. Aquellos que tienen un D/S en su registro I-94 pueden permanecer en los EE.UU. durante la duración de su programa, curso de estudio o asignación de trabajo temporal. Los períodos de gracia a menudo también se agregan a esos períodos. Para los extranjeros con estatus D/S, si USCIS encuentra una violación de estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de beneficio de inmigración, la presencia ilegal comenzará a acumularse el día después de que se rechace la solicitud. Debe enfatizarse que la acumulación de presencia ilegal tampoco comienza en la fecha en que ocurre una violación de estatus.

Los extranjeros que no reciben un Formulario I-94 (como el canadiense B1/B2) son tratados como extranjeros admitidos para D/S a los efectos de determinar la presencia ilegal.

¿Quién no acumula presencia ilegal?

Hay algunas excepciones a la barra de inadmisibilidad de presencia ilegal. Un extranjero puede estar exento de calcular la presencia ilegal, al menos por un período de tiempo. A continuación enumeramos la circunstancia más común de que un extranjero no acumule presencia ilegal:

  • Solicitantes de asilo: El período de tiempo mientras una solicitud de asilo de buena fe está pendiente no cuenta como presente ilegal acumulado.
  • Menores: Los jóvenes menores de 18 años no acumulan días de presencia ilegal mientras aún son menores de edad.
  • Beneficiarios de la Unidad Familiar: La Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990 establece que algunos extranjeros pueden recibir protección contra la deportación bajo el programa de Unidad Familiar. Estas personas no acumulan presencia ilegal mientras esa protección esté en vigor.
  • Cónyuges e hijos maltratados: La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) se aplica a los cónyuges e hijos maltratados. Los auto-peticionarios para la residencia permanente legal bajo VAWA no acumulan días de presencia ilegal si pueden demostrar un nexo entre su presencia ilegal y el abuso doméstico.
  • Víctimas de formas graves de trata: cuando un extranjero ha sido víctima de trata de personas, puede evitar ser objeto de la prohibición de inadmisibilidad. Dichas personas deberán demostrar al Departamento de Seguridad Nacional que una forma grave de trata era al menos una de las razones principales por las que estaban presentes ilegalmente en los Estados Unidos.
  • Beneficiario I-730: El período de tiempo mientras una petición I-730 presentada de buena fe está pendiente no acumula presencia ilegal.
  • Solicitantes I-485: El período de tiempo mientras una solicitud de ajuste de estatus I-485 debidamente presentada está pendiente no acumula presencia ilegal.
  • Extranjeros de peaje: El período de tiempo en que una Solicitud de extensión de estatus (EOS) o Cambio de estatus (COS) (“Peaje”) presentada a tiempo y sin frivolidad está pendiente no acumula presencia ilegal.
  • Solicitantes de TPS: El período de tiempo mientras un solicitante de Estatus de Protección Temporal (TPS) presentado prima facie está pendiente no acumula presencia ilegal.

Es importante tener en cuenta; sin embargo, el hecho de que un extranjero esté sujeto a una excepción a las leyes de presencia ilegal en la actualidad no significa que siempre estará exento de estar presente ilegalmente en los Estados Unidos. Por ejemplo, una vez que un joven ha cumplido los 18 años, puede comenzar a acumular días de presencia ilegal si no ha solicitado o adquirido un beneficio de inmigración válido.

Para calificar para una exención de presencia ilegal bajo VAWA o beneficios de trata de personas, el extranjero aún debe proporcionar al USCIS evidencia de que es elegible. Si USCIS rechaza dichas peticiones, entonces el extranjero puede comenzar a acumular días de presencia ilegal en los Estados Unidos.

Además, incluso si un extranjero puede demostrar que está sujeto a una excepción a las leyes de presencia ilegal, esta exención solo se aplica a las prohibiciones inadmisibles no permanentes. Si su presencia ilegal acumulada los hace responsables de una prohibición permanente, su calificación para una excepción no evitará que sean deportados de los Estados Unidos.

En DYgreencard.com, puede verificar la elegibilidad de forma gratuita para ver si está calificado para obtener un beneficio de inmigración, como una tarjeta de residencia a través del ajuste de estatus, visa de inmigrante, renovar la tarjeta de residencia, eliminar las condiciones de la tarjeta de residencia, permiso de trabajo, ciudadanía, permiso de reingreso, libertad condicional anticipada, documento de viaje de refugiado y más. Obtenga más información sobre lo que podemos hacer por usted.

Tipos de barras inadmisibles

La pena por estar presente ilegalmente en los Estados Unidos sin ningún tipo de exención o excusa puede ser tan severa como una prohibición inadmisible de los Estados Unidos. Esta prohibición basada en la presencia ilegal puede durar varios años, una década completa o incluso el resto de la vida de un extraterrestre.

Exclusión de 3 años de admisibilidad debido a presencia ilegal

Si los extranjeros han acumulado 180 días pero menos de un año de estar presentes ilegalmente en los Estados Unidos después del 1 de abril de 1997, su salida de los Estados Unidos dará lugar a una prohibición inadmisible de tres años.

Ejemplo 1

Un extranjero ingresó a los Estados Unidos con visa B2 el 1 de enero de 2020. Su I-94 expiró el 1 de julio de 2020. Se quedó más de 7 meses en los Estados Unidos y se fue el 1 de febrero de 2021. Acumuló presencia ilegal desde el 2 de julio, 2020 hasta el 1 de febrero de 2020, que es más de 180 días. La barra inadmisible de tres años se le aplicaría, porque ha estado presente ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 180 días, pero menos de un año antes de salir de los Estados Unidos.

Barra inadmisible de 10 años después de su presencia ilegal en los EE.UU.

La prohibición de inadmisibilidad de diez años se puede aplicar a los extranjeros que estén presentes ilegalmente en los Estados Unidos durante un año o más después del 1 de abril de 1997. Esta prohibición de presencia ilegal de una década solo se aplica a aquellos que hayan acumulado un año o más de presencia ilegal en los EE.UU. inmediatamente antes de salir de EE.UU.

Ejemplo 2

El I-20 de un estudiante de F1 expiró el 1 de junio de 2020. Presentó oportunamente una solicitud I-539 solicitando al USCIS que cambiara su estado F1 al estado B2 el 1 de julio de 2020, que fue durante el período de gracia de 60 días. USCIS denegó su solicitud I-539 el 1 de marzo de 2021. No abandonó los EE.UU. hasta el 1 de abril de 2022. Está sujeta a una prohibición inadmisible de 10 años porque comenzó a acumular presencia ilegal desde el 2 de marzo de 2021 hasta el 1 de abril, 2022 que es más de un año.

La barra de 3 años y la barra de 10 años no se cuentan en el agregado para estadías múltiples

La barra de 3 años y la barra de 10 años solo se aplican a un extranjero que haya acumulado los 180 días o más de presencia ilegal durante una sola estadía en los Estados Unidos. Si, durante una sola estadía, un extranjero tiene más de un período durante el cual el extranjero acumula presencia ilegal, la duración de cada período de presencia ilegal se suma para determinar el período total de tiempo de presencia ilegal acumulado durante esa única estadía.

Ejemplo 3

Un extranjero ingresó a los EE.UU. con visa B2 el 1 de enero de 2020. Su I-94 indicó que estaba autorizada para permanecer en los EE.UU. hasta el 1 de julio de 2020. Salió de los EE.UU. el 1 de septiembre de 2020. Durante esta estadía, acumuló 2 meses de presencia ilegal. El 1 de junio de 2021, volvió a visitar los EE.UU. con visa B2. Esta vez, obtuvo un I-94 válido solo por un mes. Se quedó más de 5 meses y salió de los EE.UU. el 1 de diciembre de 2021. Aunque acumuló 2 meses de presencia ilegal durante la primera estadía y 5 meses de presencia ilegal durante la segunda estadía, no está sujeta a la exclusión de inadmisibilidad de 3 años porque la barra de 3 años solo se aplica a estancias individuales.

Ejemplo 4

Un trabajador extranjero H-1B fue despedido el 1 de abril de 2018. Su H-1B I-94 expiró el 30 de septiembre de 2020. Presentó una solicitud I-485 basada en matrimonio el 30 de noviembre de 2020, pero finalmente la I-485 es denegada por USCIS el 30 de diciembre de 2021. Salió de los EE.UU. el 30 de mayo de 2022. Está sujeto a una prohibición de 3 años porque su período total de presencia ilegal en los EE.UU. es de 7 meses, es decir, el período desde la expiración de H- 1B I-94 hasta la fecha de presentación de la solicitud I-485 más el período desde la fecha de denegación de I-485 hasta la fecha en que dejó los EE.UU.

Barra permanente después de estar presente ilegalmente en los EE.UU.

La más severa de las sanciones por presencia ilegal, la prohibición permanente de inadmisibilidad, se aplica a cualquier persona que intente ingresar a los EE.UU. sin admisión o libertad condicional por un oficial del DHS después de haber acumulado un total de un año o más de presencia ilegal, en cualquier momento desde 1 de abril de 1997 hasta la actualidad. Aquí, la presencia ilegal se calcula en conjunto, lo que significa que cada período de presencia ilegal se suma junto con cualquier otro momento en el que una persona haya estado presente ilegalmente. Aquellos a quienes se les prohíbe la entrada a los Estados Unidos para siempre nunca más podrán recibir una visa de no inmigrante o inmigrante para venir a los Estados Unidos, no pueden ajustar su estatus a una tarjeta de residencia y de otra manera no pueden ser admitidos a través de un punto de entrada estadounidense.

Ejemplo 5

Un extranjero ha sido excluido de los Estados Unidos durante tres años, porque había acumulado 11 meses de presencia ilegal. Una vez transcurridos los tres años, vuelve a ingresar a los Estados Unidos y excede su visa por 2 meses. Ahora el período total de presencia ilegal se cuenta como 11 + 2. Después de dos meses de presencia ilegal por segunda vez, sale de Estados Unidos. Ahora, si intenta ingresar a los Estados Unidos sin una visa válida, un oficial del DHS podría excluirlos de los Estados Unidos de por vida. Estuvo presente ilegalmente en los EE.UU. durante más de un año en total, e intentó cruzar a Estados Unidos sin ser admitido o puesto en libertad condicional por un oficial del DHS.

Superar los motivos de inadmisibilidad

Si ha sido objeto de una prohibición inadmisible, es probable que esté justificadamente preocupado. Afortunadamente, existen métodos para obtener una exención del gobierno de los EE.UU., de modo que pueda superar los motivos de su inadmisibilidad después de exceder su visa o ingresar ilegalmente a los EE.UU.

Algunas formas de evitar una prohibición inadmisible son aplicar bajo una excepción de presencia ilegal, como el programa de Unidad Familiar o VAWA. Otros métodos para obtener una exención de su inadmisibilidad son probar dificultades extremas o presencia ilegal sin que usted tenga la culpa. Si puede convencer a USCIS de que no debe ser sancionado por su presencia ilegal en los Estados Unidos, podría evitar una prohibición inadmisible de los Estados Unidos.

Superar los motivos de inadmisibilidad puede ser una tarea compleja y ardua que no debe tomarse a la ligera. A menudo requiere la asistencia de un abogado de inmigración competente y con experiencia.

En DYgreencard.com, podemos ayudarlo a manejar muchos tipos de solicitudes, como el ajuste de estatus I-485 para solicitar la tarjeta de residencia, la petición de inmigrante I-130 para cónyuge, padre, hijo o hermano, la solicitud I-765 de autorización de empleo, Solicitud I-90 para renovar la tarjeta de residencia, solicitud I-131 para permiso de reingreso o permiso anticipado o documento de viaje de refugiado, y más. Todo lo que necesita hacer es responder algunas preguntas sencillas en línea y cargar documentos de respaldo en nuestra plataforma. Luego nos ocupamos del resto. Todo el paquete de solicitud será revisado cuidadosamente por un abogado de inmigración profesional para garantizar su aprobación final por parte de USCIS. Obtenga más información sobre lo que podemos hacer por usted.

DYgreencard – Preparación de la solicitud + revisión del abogado, a un precio asequible

Para obtener más información de temas relacionados, haga clic en Recursos de inmigración.

(Derechos de autor de DYgreencard.com. Para copiar o distribuir cualquiera de su contenido debe estar marcado con la frase “copiado o distribuido desde DYgreencard.com”.)