Quién puede presentar una petición de inmigrante I-130 y su lista de verificación

Actualizado el 03/12/2023

¿Quiere ayudar a los miembros de su familia a inmigrar a los Estados Unidos? Si es así, debe familiarizarse con una petición de inmigrante I-130. De acuerdo con las leyes de inmigración de los Estados Unidos, siempre que los extranjeros tengan una relación elegible con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR, o titular de la tarjeta de residencia), pueden inmigrar a los Estados Unidos a través de la inmigración basada en la familia. El Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, es el formulario que se utilizará para establecer dicha relación elegible.

I-130 Family-Based Immigration

Relación elegible según la petición de inmigrante I-130

Específicamente, los siguientes familiares de un ciudadano estadounidense o LPR son elegibles para inmigrar a los Estados Unidos a través de la petición I-130:

1.

Cónyuge de ciudadano estadounidense

 

2.

Hijo(a) biológico de ciudadano estadounidense

Sin embargo, si el niño nació fuera del matrimonio y el padre natural es el padre del niño, el niño debe estar legitimado antes de los 18 años de edad o debe existir una relación genuina entre padre e hijo(a) antes de que el niño(a) llegue 21 años de edad.

3.

Hijastro(a) de ciudadano estadounidense

Solo si el matrimonio entre el padrastro/madrastra y el padre/madre biológico(a) del niño(a) ocurrió legalmente antes de que el niño(a) cumpliera los 18 años de edad.

4.

Hijo(a) adoptado de ciudadano estadounidense

Solo si la adopción se llevó a cabo antes de que el niño(a) cumpliera los 16 años de edad, o cumplió los 18 años si su hermano(a) fue adoptado por el mismo ciudadano estadounidense antes de que cumpliera los 18 años de edad. Mientras tanto, el ciudadano estadounidense debe tener la custodia legal y residir con el niño(a) adoptado durante al menos dos años antes o después de la adopción.

5.

Padre/Madre biológico(a) de ciudadano estadounidense

Sin embargo, si el niño(a) nació fuera del matrimonio y el padre/madre natural es el padre/madre del niño, requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 2 anterior.

6.

Padrastro/Madrastra de ciudadano estadounidense

Solo si el matrimonio entre el padrastro/madrastra y el padre/madre biológico(a) del niño(a) ocurrió legalmente antes de que el niño(a) cumpliera los 18 años de edad.

7.

Padre/Madre adoptivo(a) de ciudadano estadounidense

Requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 4 anterior.

8.

Hermano(a) biológico(a) de ciudadano estadounidense

Sin embargo, si alguno de ellos nació fuera del matrimonio, y tienen el mismo padre natural pero una madre natural diferente, requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 2 anterior.

9.

Hermanastro(a) de ciudadano estadounidense

Solo si el matrimonio entre el padrastro/madrastra y el padre/madre biológico(a) del niño(a) ocurrió legalmente antes de que el niño(a) cumpliera los 18 años de edad.

10.

Hermano(a) adoptivo(a) de ciudadano estadounidense

Requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 4 anterior.

11.

Cónyuge de LPR

 

12.

Hijo(a) biológico soltero de LPR

Sin embargo, si el niño(a) nació fuera del matrimonio y el padre natural es el padre del niño(a), requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 2 anterior.

13.

Hijastro(a) soltero de LPR

Solo si el matrimonio entre el padrastro/madrastra y el padre/madre biológico(a) del niño(a) ocurrió legalmente antes de que el niño(a) cumpliera los 18 años de edad.

14.

Hijo(a) adoptivo soltero de LPR

Requisito de elegibilidad similar al indicado en el punto 4 anterior.

¿No está seguro de si es elegible para presentar una petición I-130 para su familiar? Puede verificar la elegibilidad de forma gratuita a través de DYgreencard.com sin proporcionar ninguna información personal. Verifique gratis su elegibilidad si es ciudadano estadounidense y planea presentar una petición I-130 para cónyuge, padre, hijo o hermano, o si es un residente permanente legal y planea presentar una petición I-130 para cónyuge/hijo.

Lo que necesita saber sobre la presentación de una petición de inmigrante I-130

  1. Se debe presentar una petición I-130 separada para cada familiar elegible. Solo hay una excepción a esta regla. La excepción es que si usted es un LPR y presenta un I-130 para su cónyuge. En tal situación, su hijo(a) menor soltero puede incluirse en dicha petición I-130. En otras palabras, no es necesario que presente una petición I-130 por separado para este niño(a). Sin embargo, siempre que se convierta en ciudadano de los EE.UU. antes de que el niño(a) obtenga la tarjeta de residencia, o la edad del niño(a) según las leyes de inmigración sea 21 años, en este caso, el niño ya no podrá ser incluido en la petición I-130 para su cónyuge y usted debe presentar una petición I-130 por separado para que este niño(a) comience de nuevo el proceso de inmigración. En consecuencia, si planea convertirse en ciudadano de los EE.UU. o su hijo(a) cumplirá 21 años en un futuro cercano, será mejor que presente una petición I-130 por separado para su hijo(a) al comienzo.
  1. La presentación de una petición I-130 es el primer paso del proceso de inmigración para su pariente elegible. Para obtener finalmente una tarjeta de residencia, su pariente debe solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado de los EE.UU. a través de Procesamiento consular, o presentar una solicitud de ajuste de estatus I-485 si él o ella se encuentra dentro de los Estados Unidos al momento de presentar la I- 485 solicitud.
  1. Incluso si una petición I-130 es aprobada por USCIS, si a su pariente se le podría otorgar una tarjeta de residencia o no, depende en gran medida de si es admisible en los Estados Unidos. Los motivos de inadmisibilidad más comúnmente conocidos incluyen enfermedades transmisibles, ciertos antecedentes penales, ciertas membresías o actividades contra la seguridad nacional, fraude de visas, que probablemente se conviertan en una “carga pública” o que hayan sido removidos o deportados previamente.
  1. Si es ciudadano estadounidense y planea ayudar a su pariente inmediato (es decir, cónyuge, hijo(a) soltero menor de 21 años o padre/madre) a inmigrar a los Estados Unidos, puede presentar simultáneamente una petición I-130 con un ajuste de estatus I-485 siempre que se encuentren dentro de los Estados Unidos.
  1. Si usted es ciudadano estadounidense y presenta un I-130 para su pariente no inmediato, o si es un LPR, su pariente debe esperar a que el número de visa de inmigrante esté disponible antes de que pueda solicitar una visa de inmigrante o Presentar una solicitud de ajuste de estatus I-485. Cada mes, el Departamento de Estado publica un Boletín de Visas para revelar la disponibilidad del número de visa de inmigrante. El tiempo de espera para la disponibilidad del número de visa de inmigrante varía de 2 a 20 años. Haga clic aquí para obtener más información sobre el número de visa de inmigrante y el boletín de visa.

Lista de verificación I-130

Obtenga una lista de verificación completa del documento I-130 aquí. También puede obtener más información sobre lo que sucede después de presentar una petición I-130 en nuestro artículo Tiempo de procesamiento I-130: qué sucede después de la presentación.

En DYgreencard.com, con un precio asequible, podemos ayudarlo a preparar un paquete de solicitud I-130 completo o una presentación simultánea del paquete de solicitud I-130 e I-485. Lo que debe hacer es responder algunas preguntas simples y cargar documentos en nuestra plataforma en línea. Luego nos ocupamos del resto. Todo su paquete de solicitud será revisado por un abogado de inmigración con experiencia para garantizar su éxito. Obtenga más información sobre lo que podemos hacer por usted si es ciudadano de los EE.UU. y planea presentar una petición I-130 para su cónyuge, padre, hijo o hermano, o si es un residente permanente legal y planea presentar un I-130 petición de cónyuge/hijo.

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Para obtener más información de temas relacionados, haga clic en Recursos de inmigración.

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